viernes 22 de marzo de 2024

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Contrabando en Ezeiza: Cartas de Pokemon, Drones e Instrumental Médico

El organismo que dirige Guillermo Michel descubrió la maniobra ilegal durante un control de equipaje con escáner.

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Agentes especializados de la Dirección General de Aduanas-AFIP apostados en el control de equipaje del Aeropuerto de Ezeiza desarticularon un intento de contrabando por parte de un ciudadano argentino procedente de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos.

Luego de ingresar a la Argentina a bordo del vuelo AA 953 de American Airlines, al viajero en cuestión le tocó pasar su equipaje por el escáner número 5 del aeropuerto. La inspectora aduanera a cargo del control no intrusivo inmediatamente advirtió una inusitada cantidad de mercadería sin declarar en las valijas.

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Así, el personal del organismo que dirige Guillermo Michel procedió a la apertura del equipaje, donde encontró mercancías en clara violación del régimen de equipaje. El detalle de lo hallado es: 3 drones marca DJI Mini modelo 3 PRO, valuados en cerca de USD 1.000 cada uno, junto con 2 cajas con cargadores; 2 cajas de localizadores de raíces dentales Micropex, utilizados en cirugías endodónticas, sin la debida autorización de la ANMAT; 2 cajas de tornos dentales Endomotor Y-SMART, también sin autorización de la ANMAT; 21 pares de zapatillas, de diferentes marcas y 5 pares de ojotas.

Asimismo, la inspección también encontró una exorbitante cantidad de cartas de Pokémon sin abrir: 12 mazos Pokémon TCG Crown Zenith Elite Trainer Box; 3 cajas Silver Tempest, con 190 cartas cada una; 2 cajas Sword & Shield Evolving Skies, 4 cajas V Star Pokémon; 2 cajas conteniendo nada menos que 3.112 cartas, 1 caja de cartas Chilling Reign, 1 caja de cartas Steam Siege, 3 cajas metálicas con 72 sobres de cartas Trading Card Game Pokémon y finalmente, 1 caja de cartas Dragon Ball.

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Todo lo mencionado fue secuestrado por la Aduana, por violación al régimen de equipaje. Según establece el Artículo 489 del Código Aduanero, constituyen equipaje los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

Entonces, dada la gran cantidad de mercadería repetida, sin abrir, se presume que el ciudadano la traía con intenciones de comercializarla. Además, el valor de lo ingresado excedía claramente la franquicia de USD 500 contemplada en el régimen de equipaje para ingresos por vía aérea. Por último, cabe recordar que el mencionado régimen no es apropiado para importar insumos médicos como los que traía el viajero, que deben siempre contar con la certificación de la ANMAT que avale que su uso es seguro.

La mercadería queda acondicionada en 4 bultos, en la Sección Control de Equipaje, a la espera del decisorio del Tribunal administrativo. Para liberar lo que no constituye mercadería prohibida, al viajero podría caberle una multa de hasta tres veces el valor de los productos. En caso de no proceder al pago voluntario, quedará intimado a comparecer ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros en el plazo de diez días hábiles.

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