Este martes, el Gobierno Nacional reglamentó mediante el decreto 484/2022 el funcionamiento del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (RADPIP), al igual que un esquema de promoción similar para el gas. Cabe recordar el régimen de promoción del petróleo y gas fueron establecidos a partir del decreto 277/22, en el cual se creo "un nuevo marco normativo apropiado para que las productoras de hidrocarburos cuenten con reglas de acceso a divisas necesarias para impulsar la inversión en el sector". Este nuevo decreto, el 484, viene a resolver el problema de la reglamentación.
La nueva normativa establece en su primer articulo que los beneficiarios del acceso a las divisas con el fin de incrementar la producción podrán presentarse junto a posibles terceros asociados que cumplan con los requisitos decretados, entre ellos acreditar un vínculo contractual con la beneficiaria "de al menos 12 meses, con una inversión mínima efectivizada de u$s50 millones".
Así pues, aquellos que queden en este nuevo régimen "podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos y dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Energía", según establece el decreto en su segundo articulo.
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El Gobierno busca ampliar la producción de gas y petróleo.
Cuáles son los pasos y los plazos
De esta forma, el decreto establece que quienes busquen acceder a las divisas "deberán solicitarlo dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles y posteriores a la finalización de cada trimestre". Esto requerirá gestionar medidas complementarias de la Secretaría de Energía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En caso de aceptarse la solicitud, "Energía expedirá un certificado que será notificado por nota a las beneficiarias o beneficiarios, a la AFIP y al Banco Central (BCRA)".
Cabe destacar que la información que deben proporcionar las empresas de petróleo y gas para acceder a este régimen toma carácter de declaración jurada, por lo cual "en caso de omisión, falsedad o inconsistencia les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 277/22" y, además, "Energía podrá suspenderles el beneficio o descontar automáticamente de futuros beneficios los certificados emitidos con datos falseados u omitidos".