sábado 23 de marzo de 2024

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Resolución Oficial

El Gobierno dividirá en tres categorías a las prepagas

La tipificación se dividirá en A, B y C. Será según la información económico-financiera de cada empresa, así como también demográfica, administrativa, epidemiológica o prestacional.

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Las empresas de medicina prepaga serán divididas en tres grandes categorías: A, B y C, según sus condiciones. Así lo decretó la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo dependiente del Ministerio de Salud, en el Boletín Oficial bajo la Resolución 1950/2021.

Esta nueva tipificación que dispusieron las autoridades sanitarias nacionales, será establecida en función de la información económico-financiera de cada empresa, así como también demográfica, administrativa, epidemiológica, prestacional o de cualquier índole que pueda resultar pertinente. Una información que deberán brindar en el plazo de los próximos 90 días.

Todas aquellas firmas que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán solicitar la inscripción en el nuevo sistema de categorización.

Las entidades tienen que presentar la siguiente información:

-Su padrón de usuarios actualizados (hasta el 31 de diciembre de este año).

-Detalles de planes vigentes que comercializan al público en general, con sus valores actualizados para cada franja etaria y grupo familiar.

-Balance General de cierre de ejercicio con dictamen de contador público independiente, debidamente certificado.

-Estados Intermedios con Informe Profesional, o informe que contenga los ingresos percibidos, erogaciones efectuadas y que dé cuenta de los bienes afectados a la actividad y de las deudas generadas por ella.

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¿Cómo son las diferentes categorías?

Tipo A

Lo integrarán las entidades que brinden al menos un plan de cobertura integral de medicina prepaga, que cuenten con más de 50.000 usuarios y que su cápita promedio por usuario resulte igual o superior a 4 mil pesos (este valor será actualizado en la misma proporción y oportunidades en que se hagan efectivos los aumentos de cuotas de los planes prestacionales).

Tipo B

Lo integrarán las firmas que también brinden al menos un plan de cobertura integral, pero no cumplan con el resto de los requisitos anteriormente mencionados.

Tipo C

Lo integrarán las entidades que no cumplan los requisitos de los tipos anteriores.

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