martes 26 de marzo de 2024

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Política

En Corrientes declararon inconstitucional el Impuesto a la Riqueza

Según la Justicia federal de Corrientes, "el Impuesto a la Riqueza provocaría una "manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio".

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El proyecto del Frente de Todos que logró implementar durante la pandemia ha generado varias polémicas desde su aplicación. Se trata del Impuesto a la Riqueza, un aporte "solidario" que deben pagar quienes perciben los ingresos más altos a nivel país. En ese sentido, quien dio la nota fue la provincia de Corrientes, cuya Justicia decidió declararlo inconstitucional.

El juez correntino Gustavo del Corazón Fresneda hizo lugar a una acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y dictó la inconstitucionalidad porque el tributo viola "garantías y principios constitucionales". Según sostienen, la ley es violatoria del derecho de propiedad; el principio de no confiscatoriedad; el principio de razonabilidad y el de capacidad contributiva, detalló.

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Fresneda remarcó que el Impuesto a la Riqueza se implementó como un tributo, no como un aporte. Este es uno de los puntos clave para los especialistas.

"No lo quisieron llamar tributo para tratar de que no se aplique la jurisprudencia que tiene que ver el derecho tributario, y evitar que se sume a Bienes Personales, pero este falló está cerrando que al no ser voluntario tiene todas las características de un tributo más allá del nombre", señaló a Infobae Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

El Impuesto a la Riqueza provocaría una "manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", señaló en el fallo.

"El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria de modo concreto y categórico lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y la misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor", señala el juez.

(Fuente: iProfesional)

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