Dicha reducción será de un tercio a la mitad de la pena que le hubiera correspondido y además aumenta las posibilidades de que se excarcele al acusado, es decir, que quede en libertad durante el proceso y hasta la sentencia.
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SUSCRIBITEDicha reducción será de un tercio a la mitad de la pena que le hubiera correspondido y además aumenta las posibilidades de que se excarcele al acusado, es decir, que quede en libertad durante el proceso y hasta la sentencia.
La información del arrepentido debe ser real, útil, comprobable y referirse a personas con la misma o mayor responsabilidad penal en el delito. La ley beneficia especialmente al que se arrepiente primero.
El acusado debe negociar la incorporación como arrepentido con el fiscal y, de llegar a un acuerdo, debe plasmarse por escrito y precisarse con detalle su participación en el delito, las pruebas de dicha participación, la información que brinde (nombres, fechas, lugares, documentación, cuentas bancarias, sociedades, etc.) y el beneficio que obtiene a cambio.
El juez puede aceptar o no el acuerdo. Si lo rechaza se mantiene en reserva y no puede ser utilizado en contra del imputado. Si lo acepta hay un año para corroborar la verosimilitud y utilidad de la información brindada, plazo que puede extenderse por un año más si el caso es muy complejo.
Si el arrepentido brinda información falsa o inexacta a propósito, obviamente pierde el beneficio y además comete otro delito adicional por el cual tendrá una pena 4 a 10 años, que será siempre de cumplimiento efectivo.
Los arrepentidos quedan protegidos por el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.
En la sentencia final del juicio no se podrá condenar a nadie exclusivamente en base a los dichos del arrepentido, los que deberán correlacionarse siempre con las demás pruebas obtenidas.
La Ley del Arrepentido genera algunas dudas y objeciones en parte de la Justicia, y también de la sociedad, por cierta resistencia cultural a la delación, aunque los recientes hechos de público conocimiento han demostrado claramente su utilidad en la lucha contra la corrupción, lucha en la que, claro está, no deben escatimarse herramientas.
Ramiro R. Rech
Abogado