domingo 24 de marzo de 2024

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Ahora Mar Del Plata. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Sociedad

La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de miel y otros productos

La medida se publicó este martes en el Boletín Oficial. "El producto se halla en infracción", expresaron

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Ahora Mar Del Plata. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de varios productos alimenticios.

La disposición 368/2018 fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, se prohibió la venta de la "Miel Pura de Abejas" que elabora Pablo Fabbro.

"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal", indica la disposición.

Y agrega:"Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284".

Por otra parte, a través de la disposición 363/2018, se prohibieron los siguientes productos:

-"Medicago Sativa", extracto fluido, nombre de fantasía Alfalfa en gotas, marca Anahí, RNE N° 04003235, RNPA N° 04032989, elaborado por Laboratorios Anahí .

-"Guaraná en polvo", marca: Establecimiento Anahí, RNE N ° 04002832 (en el envase), RNE N° 04001765 (en prospecto) RNPA N° 04018381 (en el envase), RNPA N ° 04018380 (en el prospecto).

"Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos, 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, y estar falsamente rotulados, resultando ser en consecuencia ilegales", justificó el organismo.

Temas
Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te puede interesar