jueves 21 de marzo de 2024

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CABA

Sobreseyeron a Macri y a los dos jueces de la denuncia por visitas a Olivos

El juez Marcelo Martínez De Giorgi argumentó que no hay pruebas de que las visitas hayan sido de carácter indebido, aunque sí comprobó su existencia.

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En marzo del 2021 se presentó una denuncia penal contra el ex presidente, Mauricio Macri y contra los jueces de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos por haber realizado visitas a la Casa Rosada y a la Quinta de Olivos cuando el dirigente del PRO era Presidente de la Nación.

Pero el juez federal, Marcelo Martínez de Giorgi, sobreseyó a los tres imputados a pesar de haber sido confirmados los ingresos a las sedes oficiales. El motivo del sobreseimiento radica en que no puede acreditarse que esas visitas tuvieran un fin indebido. Sin embargo, Martínez De Giorgi argumentó que la investigación al respecto debería llevarla el Consejo de la Magistratura.

La denuncia la había hecho pública Martín Soria, que hoy se desempeña en el cargo de ministro de Justicia, pero fue realizada para investigación por los diputados Rodolfo Tailhade, Eduardo Valdés y Leopoldo Moreau. La investigación fue incluida en un primer momento en la causa "mesa judicial", pero luego se analizaron las visitas por separado.

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Mauricio Macri, ex Presidente de la Nación

Mauricio Macri, ex Presidente de la Nación

Qué dice el fallo

El fallo de Martínez De Giorgi fue emitido a fines de abril, aunque es recién ahora que llegó a Tribunales; y explica que se analizaron los registros de las visitas del juez Borinsky a la Quinta de Olivos. En ese sentido, afirma que no puede confirmarse que "los encuentros entre el ex presidente de la Nación y el juez fueron la ocasión para una influencia indebida por parte del primero para la resolución de casos judiciales bajo la jurisdicción del Dr. Borinsky, en función de un interés distinto al que correspondía que guiara las decisiones jurisdiccionales del nombrado en la Cámara Federal de Casación".

Además agrega que "tampoco se obtuvieron evidencias, constancias documentales ni registros acerca de su contenido, situación que impide atribuirles valor determinado, y menos aún darle una connotación ilícita acorde a los términos, finalidad y encuadre legal que se indicó en la denuncia".

Sin embargo, el fallo también concluye que "la ausencia de pruebas relevantes en materia penal no impide que la cuestión sea ventilada en el ámbito institucional propio en el que debe analizarse la eventual responsabilidad política de los magistrados".

"No fue explicado en la denuncia ni se obtuvieron pruebas acerca del modo en el que la sola presencia del Dr. Hornos en una reunión con el entonces presidente de la Nación pudo haber involucrado la voluntad de los restantes integrantes del tribunal que emitió los pronunciamientos que se cuestionan, ni el modo en que esas visitas pudieron determinar la suerte de esas causas, frente a los remedios que el proceso penal ofrece para su cuestionamiento y revisión", agrega el juez federal.

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Jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos

Jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos

Pero De Giorgi explica que "la prueba incorporada en la causa ha sido dirigida a demostrar los extremos hipotéticos de los hechos como a la posible participación y/o intervención de los acusados en su caso". El magistrado añade que debe arribarse al sobreseimiento por la apreciación y valoración que "sugieren la negación de esa comprobación, ya que no existe prueba alguna incorporada al expediente que indique la comisión de un hecho típico, antijurídico y culpable que pueda ser reprochado".

Apelación del fallo

Pero la fiscal Alejandra Mangano apeló a la resolución de Martínez De Giorgi, argumentando que se trata de una "valoración parcial y aislada de los elementos de prueba incorporados y no alcanzan para descartar, con la certeza negativa requerida en esta etapa instructora, la relevancia jurídico penal de la plataforma fáctica investigada".

Además, la visión del Ministerio Público añade que "los medios de prueba sobre los que se funda la resolución no reflejan la fiabilidad y rigurosidad alegada". "Por el contrario, los datos investigativos hasta aquí reunidos no permiten precisar la existencia de una fuente probatoria confiable respecto a los registros de visitas a las sedes presidenciales e incluso es posible advertir a simple vista que el informe de Casa Militar agregado en este caso no incluye los registros informáticos de ingreso a la Casa Rosada y a la Quinta Presidencial de Olivos, sino solo algunos registros manuales al primero de los edificios lo que se aclara en la nota de elevación al juzgado”, agregan.

Lo que explica Mangano es que, al existir registro de las visitas denunciadas, la resolución no puede tomar "este temperamento definitivo", que sí le daría la inexistencia o falta de registro. Además señala que "el soporte informático de los ingresos a Olivos y Casa Rosada no fueron recibidos en este expediente pero sí en otros".

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Fiscal Alejandra Mangano

Fiscal Alejandra Mangano

Por eso argumenta que la resolución de Martínez De Giorgi es "cuanto menos" prematura, ya que esa decisión "exige una certeza que no encuentra sustento en las probanzas incorporadas a las actuaciones".

La apelación ahora depende de la Sala II de la Cámara Federal, donde varios jueces se excusaron para su intervención.

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