El Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires informó que se encuentra abierta la instancia de participación pública para la obra “Espigón N 9 Frente de amarre y sector operativo del Puerto de Mar del Plata”, anunciada hace algunos años con financiamiento previsto a partir de partidas del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de Anses.
La obra es de las más ambiciosas que tiene por delante la terminal marítima marplatense, con una inversión proyectada superior a los 17.3 millones de dólares, y con más de 6.600 metros cuadrados de superficie sostenida por pilotes apunta a dar respuesta a una de sus principales necesidades, que es la escasez de espacios de amarre ante la numerosa flota que tiene aquí su destino de asiento.
El trámite convocado desde el Ministerio de Ambiente se basa en el otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la obra y podrán enviarse consultas hasta el 17 de mayo inclusive.
La Subsecretaría de Control y Fiscalización es la autoridad a cargo de la decisión ambiental y la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental es la que sustancia el procedimiento y evaluación técnica.
La participación pública estará dividida en tres etapas. En primer lugar, la comunidad accede a la información sobre ladecisión ambiental en curso. Luego, se formulan las observaciones y se remiten a la autoridad ambiental. Por último, la autoridad ambiental evalúa y considera los aportes para la decisión ambiental.
Durante los primeros días, la comunidad tendrá abierta para su lectura la información del citado proyecto, y posteriormente quedará abierta la recepción de observaciones, comentarios y sugerencias sobre el mismo. La información quedará a disposición durante todo el proceso en la página web del Ministerio.
La participación de la comunidad, a través de distintas instancias (consultas y audiencias públicas), debe desarrollarse antes de la toma de decisiones administrativas que habiliten proyectos que pudiesen generar impactos significativos sobre el ambiente o la salud.
La participación pública es un derecho de los/las bonaerenses y un deber del Estado, tanto Nacional como de la Provincia, garantizar el acceso al mismo. Este derecho se reconoce tanto en nuestra legislación provincial (Ley 11.723 y Ley 12.475), legislación nacional (Ley 25.675 y Ley 27.275) y en el “Acuerdo de Escazú”, que es el primer tratado de derechos humanos en materia ambiental para la región.