martes 26 de marzo de 2024

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Fallo judicial

Con qué condiciones se debe hacer el desalojo en el barrio Las Heras

Los integrantes de la Sala Penal 3 de la Cámara de Apelacion y Garantías del Departamento Judicial Mar del Plata especificaron las circunstancias y garantías que deberá cumplir el operativo.

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Los integrantes de la Sala Penal 3 de la Cámara de Apelacion y Garantías del Departamento Judicial Mar del Plata especificaron las circunstancias y garantías que deberá cumplir el operativo. Mientras tanto crece la presencia policial en la zona, según muestra un video enviado a la redacción de Ahora Mar del Plata.

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El recurso que en persona realizó el intendente Guillermo Montenegro, acompañado por el fiscal Juan Pablo Lódola, cuestionaba la negativa del juez de Garantías Saúl Errandonea y avanzaba hacia una resolución que libere esas tierras, señaladas no aptas para recibir construcciones e imprescindibles para mitigar situaciones de inundaciones en esa zona de la ciudad.

El predio en cuestión abarca manzanas sobre el frente sur de Avenida Fortunato de La Plaza, entre Rufino Inda y Reforma Universitaria. Sobre el cuarto límite se puede visualizar un profundo recorrido, cuál cauce de arroyo y seco en la actualidad, previsto para la evacuación de agua.

Sobre esa cuestión hicieron hincapié los jueces Raúl Paolini y Pablo Poggetto, integrantes de la Sala Penal 3 de la Cámara de Apelacion y Garantias del Departamento Judicial Mar del Plata en la que recayó esta nueva presentación judicial del gobierno municipal en la que se considera “arbitraria, infundada y apartada de las constancias de la causa” la resolución de Errandonea.

El tribunal entiende argumentos del gobierno comunal en tanto el terreno ocupado “se trata de una cuenca de amortiguación hídrica que forma parte del Sistema Urbano de Drenaje Sostenible, desarrollado junto con la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas y Saneamiento de la Provincia de Buenos Aires, ello en procura de aliviar naturalmente las inundaciones en los barrios aledaños”.

También que con su ocupación “se afectarían los derechos de terceros y estaría en riesgo la integridad física de los mismos ocupantes” y atiende el argumento municipal de no estar acreditado “suficientemente que se trate de un grupo de personas en situación de vulnerabilidad”.

Las circunstancias que deberá atender el desalojo, según el fallo

En concreto, tratándose de una situación excepcional y urgente, deberá el juez de Garantías efectivizar el desalojo de los ocupantes del predio en litigio, y dar estricto cumplimiento a las pautas y condiciones del mandamiento de desalojo y acta conmitoria que fija el apartado III.A.5., normados en el Acuerdo N° 3397, con indicación expresa de:

  • La medida debe ser realizada en horario diurno, no pudiendo instrumentarse cuando las condiciones climáticas sean adversas.

  • La facultad de recurrir al auxilio de la fuerza pública deberá efectuarse con el mayor cuidado de la integridad física de las personas que ocupen el predio y de los bienes que allí se hallaren, debiendo acudir al uso de la fuerza solo en caso en que resulte indispensable y en la menor medida posible.

  • La necesaria presencia del servicio de asistencia médica, ambulancia, internación y/o traslado de las personas y otros que se requieran, según las circunstancias del caso.

  • Prever la presencia -con debida notificación- de funcionarios gubernamentales de las áreas específicas infra mencionadas.

En cuanto al acta conminatoria, deberá:

  • Comunicarse el día y la banda horaria de dos horas en que se ejecutará el mandato judicial. La fecha contenida en dicho instrumento siempre se fijará, como mínimo, dentro de un plazo que razonablemente brinde la posibilidad del retiro voluntario de los eventuales ocupantes. Asimismo, deberá preverse una fecha alternativa para el supuesto de suspensión de la ejecución de la medida.

  • Ser puesta en conocimiento de la Defensa interviniente, del Defensor del Pueblo, de las oficinas municipales sindicadas, de la Secretaria de Derechos Humanos, del Ministerio de Desarrollo Social y, en especial, de la Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat (Ley 14.989 y su Decreto Reglamentario N°62/18) de la Provincia de Buenos Aires y/o del organismo gubernamental encargado de la coordinación de dichas dependencias.

  • A instancias del Magistrado deberán efectuarse las notificaciones del acta conminatoria a los moradores adultos que hubieren sido notificados previamente de su carácter de imputados; y encomendará al oficial a cargo del acto de la notificación que informe a la sede judicial sobre la presencia de otras personas que puedan detectarse en el lugar al momento de dicha notificación, a fin de que sean tomadas las medidas preventivas de protección pertinentes para el acto que será llevado adelante, con comunicación a los demás sujetos que intervienen en el proceso.

  • Por otra parte, el Magistrado deberá verificar si durante el plazo de conminación se ha dado inicio a tratativas de carácter conciliatorio que pudieran desembocar en una solución alternativa a la medida adoptada y dar cumplimiento a las previsiones de los apartados III.A.5.e y III.A.5.f.

En caso de llevarse adelante el procedimiento de restitución preventiva del inmueble, tendrá que cumplimentar las medidas que dispone el III.B. y realizar las notificaciones y citaciones que allí se prevén, lo que incluye al Asesor de Incapaces (Resolución N° 452/10 de la Procuración General), los organismos provinciales y municipales cuya presencia se entienda necesaria -sin perjuicio de la actuación que pudiera corresponder a la autoridad gubernamental encargada de la coordinación de dichas dependencias-, las Oficinas Municipales competentes (entre ellas el Servicio local de Protección de Derechos, Ley 13.298 y el área de desarrollo social), la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia (Ley 14.805), la Subsecretaría Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat (Ley 7165, Decreto N° 4217/91) del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires (Ley 14.989 y su Decreto Reglamentario N°62/18).

Tal como indica el Protocolo, la instrumentación de la medida debe llevarse a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de derechos humanos, respetando los principios generales de la razonabilidad y la proporcionalidad (cfr. O.G N° 7, párrs. 14 y 15).

Por último, de resultar procedente, deberá dar estricto cumplimiento a las previsiones del apartado III.C. Por todo ello, este Tribunal resuelve: revocar la decisión del Dr. Saúl Roberto Errandonea, titular del Juzgado de Garantías N° 2 Departamental, por la que no hizo lugar al lanzamiento de quienes lo ocupan el predio en Avenida Fortunato de la Plaza entre Reforma Universitaria y Rufino Inda de esta ciudad, lo que fuera peticionado por el Municipio de General Pueyrredón, representado por el Intendente Guillermo Tristán Montenegro, en la condición de particular damnificado, y por el Agente Fiscal Juan Pablo Lódola. Disponer que la ejecución de la medida se lleve adelante con estricto cumplimiento de las disposiciones del "Protocolo de actuación frente a ocupación de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad", especialmente aquellas que se enunciaron en el considerando 3 de este resolutorio; todo ello en cuanto fuera materia de recurso por parte de los peticionantes. Rigen los arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN; 168 y 171 de la Constit. de la Pcia. de Bs. As.; 1, 15, 21, 106, 210, 421, 434, 439, 440 y ccdtes. del CPP.

La oposición de organizaciones de izquierda al desalojo

A través de una nota firmada por el Polo Obrero, el MTR y la Cooperativa A Trabajar, entre otras organizaciones, se repudió el citado fallo que "ordena avanzar con un desalojo, sin especificar que destino tendrán las familias que allí se encuentran y que no tienen viviendas".

"Este tipo de fallos, que luego son ejecutados por la policía de (Sergio) Berni, se llevan adelante mediante la represión y la judicialización de las familias sin viviendas. El gobierno de Kicillof viene llevando adelante desalojos por toda la provincia como fue en Guernica y mas recientemente en La Matanza y en Merlo. Sin embargo estás salidas represivas y de judicialización no han resuelto ni un poco el problema del déficit habitación en la provincia y en la ciudad de Mar del Plata, muy por el contrario la situación empeoró", agregaron.

En sintonía, convocaron a "todas las organizaciones sociales, sindicales, estudiantiles y de DDHH a estar en estado de alerta y de movilización para evitar este desalojo represivo y que se le dé una solución a las miles de familias que hoy están ocupando esos terrenos".

"Un censo habitacional en la ciudad es urgente, disponer de las tierras fiscales y ociosas para un plan de viviendas, y de urbanización de los más de 150 asentamientos que existen en Mar del Plata. No al pago de FMI y de la deuda externa. Plata para viviendas, urbanización y obras públicas", concluyeron

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