El inminente desalojo en el campamento que montaron cerca de 40 personas en el barrio Las Heras tras un fallo de la Cámara de Apelaciones, deberá cumplir una serie de requisitos que fijaron los jueces Raúl Paolini y Pablo Poggetto.
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SUSCRIBITEEl inminente desalojo en el campamento que montaron cerca de 40 personas en el barrio Las Heras tras un fallo de la Cámara de Apelaciones, deberá cumplir una serie de requisitos que fijaron los jueces Raúl Paolini y Pablo Poggetto.
Los integrantes de la Sala Penal 3 de la Cámara de Apelacion y Garantías del Departamento Judicial Mar del Plata especificaron las circunstancias y garantías que deberá cumplir el operativo. Mientras tanto crece la presencia policial en la zona, según muestra un video enviado a la redacción de Ahora Mar del Plata.
El recurso que en persona realizó el intendente Guillermo Montenegro, acompañado por el fiscal Juan Pablo Lódola, cuestionaba la negativa del juez de Garantías Saúl Errandonea y avanzaba hacia una resolución que libere esas tierras, señaladas no aptas para recibir construcciones e imprescindibles para mitigar situaciones de inundaciones en esa zona de la ciudad.
El predio en cuestión abarca manzanas sobre el frente sur de Avenida Fortunato de La Plaza, entre Rufino Inda y Reforma Universitaria. Sobre el cuarto límite se puede visualizar un profundo recorrido, cuál cauce de arroyo y seco en la actualidad, previsto para la evacuación de agua.
Sobre esa cuestión hicieron hincapié los jueces Raúl Paolini y Pablo Poggetto, integrantes de la Sala Penal 3 de la Cámara de Apelacion y Garantias del Departamento Judicial Mar del Plata en la que recayó esta nueva presentación judicial del gobierno municipal en la que se considera “arbitraria, infundada y apartada de las constancias de la causa” la resolución de Errandonea.
El tribunal entiende argumentos del gobierno comunal en tanto el terreno ocupado “se trata de una cuenca de amortiguación hídrica que forma parte del Sistema Urbano de Drenaje Sostenible, desarrollado junto con la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas y Saneamiento de la Provincia de Buenos Aires, ello en procura de aliviar naturalmente las inundaciones en los barrios aledaños”.
También que con su ocupación “se afectarían los derechos de terceros y estaría en riesgo la integridad física de los mismos ocupantes” y atiende el argumento municipal de no estar acreditado “suficientemente que se trate de un grupo de personas en situación de vulnerabilidad”.
En concreto, tratándose de una situación excepcional y urgente, deberá el juez de Garantías efectivizar el desalojo de los ocupantes del predio en litigio, y dar estricto cumplimiento a las pautas y condiciones del mandamiento de desalojo y acta conmitoria que fija el apartado III.A.5., normados en el Acuerdo N° 3397, con indicación expresa de:
En cuanto al acta conminatoria, deberá:
En caso de llevarse adelante el procedimiento de restitución preventiva del inmueble, tendrá que cumplimentar las medidas que dispone el III.B. y realizar las notificaciones y citaciones que allí se prevén, lo que incluye al Asesor de Incapaces (Resolución N° 452/10 de la Procuración General), los organismos provinciales y municipales cuya presencia se entienda necesaria -sin perjuicio de la actuación que pudiera corresponder a la autoridad gubernamental encargada de la coordinación de dichas dependencias-, las Oficinas Municipales competentes (entre ellas el Servicio local de Protección de Derechos, Ley 13.298 y el área de desarrollo social), la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia (Ley 14.805), la Subsecretaría Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat (Ley 7165, Decreto N° 4217/91) del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires (Ley 14.989 y su Decreto Reglamentario N°62/18).
Tal como indica el Protocolo, la instrumentación de la medida debe llevarse a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de derechos humanos, respetando los principios generales de la razonabilidad y la proporcionalidad (cfr. O.G N° 7, párrs. 14 y 15).
Por último, de resultar procedente, deberá dar estricto cumplimiento a las previsiones del apartado III.C. Por todo ello, este Tribunal resuelve: revocar la decisión del Dr. Saúl Roberto Errandonea, titular del Juzgado de Garantías N° 2 Departamental, por la que no hizo lugar al lanzamiento de quienes lo ocupan el predio en Avenida Fortunato de la Plaza entre Reforma Universitaria y Rufino Inda de esta ciudad, lo que fuera peticionado por el Municipio de General Pueyrredón, representado por el Intendente Guillermo Tristán Montenegro, en la condición de particular damnificado, y por el Agente Fiscal Juan Pablo Lódola. Disponer que la ejecución de la medida se lleve adelante con estricto cumplimiento de las disposiciones del "Protocolo de actuación frente a ocupación de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad", especialmente aquellas que se enunciaron en el considerando 3 de este resolutorio; todo ello en cuanto fuera materia de recurso por parte de los peticionantes. Rigen los arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN; 168 y 171 de la Constit. de la Pcia. de Bs. As.; 1, 15, 21, 106, 210, 421, 434, 439, 440 y ccdtes. del CPP.
A través de una nota firmada por el Polo Obrero, el MTR y la Cooperativa A Trabajar, entre otras organizaciones, se repudió el citado fallo que "ordena avanzar con un desalojo, sin especificar que destino tendrán las familias que allí se encuentran y que no tienen viviendas".
"Este tipo de fallos, que luego son ejecutados por la policía de (Sergio) Berni, se llevan adelante mediante la represión y la judicialización de las familias sin viviendas. El gobierno de Kicillof viene llevando adelante desalojos por toda la provincia como fue en Guernica y mas recientemente en La Matanza y en Merlo. Sin embargo estás salidas represivas y de judicialización no han resuelto ni un poco el problema del déficit habitación en la provincia y en la ciudad de Mar del Plata, muy por el contrario la situación empeoró", agregaron.
En sintonía, convocaron a "todas las organizaciones sociales, sindicales, estudiantiles y de DDHH a estar en estado de alerta y de movilización para evitar este desalojo represivo y que se le dé una solución a las miles de familias que hoy están ocupando esos terrenos".
"Un censo habitacional en la ciudad es urgente, disponer de las tierras fiscales y ociosas para un plan de viviendas, y de urbanización de los más de 150 asentamientos que existen en Mar del Plata. No al pago de FMI y de la deuda externa. Plata para viviendas, urbanización y obras públicas", concluyeron