Fallo de Cámara de Apelaciones ordena resolver amparo contra la nueva "Zona Roja" de Mar del Plata
El tribunal de alzada revoca los rechazos del juez de primera instancia y habilita al Comité ejecutivo de Lucha contra la Trata de Personas para sus planteos contra la nueva normativa para ejercicio de la prostitución en vía pública.
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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó este viernes el segundo rechazo al amparo presentado por el Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata de Personas, le ordenó al magistrado Alfredo López que acelere una definición respecto a los planteos presentados por el organismo contra la ordenanza que crea la denominada “Zona Roja” en Mar del Plata.
A pesar de la medida judicial presentada y haber ya transcurrido más de un año con la norma vigente, regulando la zona para el ejercicio de la prostitución en Mar del Plata en cercanías del Cementerio Parque, la Justicia Federal sigue sin definir la cuestión ante la medida cautelar que solicita frenar su implementación.
La Cámara Federal de Apelaciones, integrada por Alejandro Tazza y el juez subrogante Bernardo Bibel, respondió ahora de manera favorable al pedido para que se revocara el segundo rechazo al amparo que dictó el 12 de abril el titular del Juzgado Federal N°4.
Los camaristas volvieron a reconocer la legitimidad del Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata para impulsar esta acción de amparo, declararon la competencia de la Justicia Federal para resolverlo e instaron al juez López “a cumplimentar los principios de concentración y de economía procesal imprimiendo celeridad al presente trámite a fin de no desnaturalizar su naturaleza urgente y expedita”.
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Zona Roja de #MarDelPlata: nuevo fallo de la Cámara Federal a favor del Comité contra la Trata
Por medio de un nuevo fallo, la Cámara reconoce la legitimidad del Comité para promover la acción de amparo colectiva contra la ordenanza (Sigue 1/2 ) pic.twitter.com/CPd3SkZd6k
— Comité Ejecutivo de Lucha Contra la Trata (@ParemosLaTrata) November 5, 2023
Ahora será el juez Alfredo López el que deberá volver a resolver sobre el amparo y el pedido de dictado de una cautelar.
Los camaristas Tazza y Bibel cuestionaron que los argumentos expuestos por López implican “volver sobre cuestiones que fueron consideradas” ya por el propio tribunal en marzo después de que fuera rechazado por primera vez el amparo bajo fundamentos similares.
Además reiteraron que “el colectivo involucrado en el caso se encuentra precisamente identificado y delimitado por el accionante, en cuanto sostiene que son todas las personas que se encuentran en situación de prostitución en el Municipio del Partido de General Pueyrredón”.
En el mismo sentido se expide el Ministerio Público Fiscal. Sostuvieron que “el juez de grado (López) apela a argumentos generales y abstractos para concluir en el rechazo in limine -sin un examen adecuado de los alcances de la pretensión del accionante ni de las particularidades del planteo-, lo que nos lleva a considerar que la resolución atacada podría incurrir en una virtual denegación de justicia, motivo por el cual debe ser revocada”.
Por dichos motivos, “corresponde declarar la legitimación activa del Comité Ejecutivo para promover la presente acción colectiva; tener por habilitada la vía judicial del amparo; declarar la competencia de la justicia federal para intervenir en los autos en razón de las personas y de la materia; e instar al juez de la primera instancia a cumplimentar los principios de concentración y de economía procesal, imprimiendo celeridad al presente trámite a fin de no desnaturalizar su naturaleza urgente y expedita”.
Es importante destacar que, a fines de septiembre, cuando se cumplió un año de la vigencia de la ordenanza, el gobierno de Guillermo Montenegro dio a conocer que se llevaban labradas 1.914 infracciones, es decir, situaciones de oferta de sexo en cualquier lugar que no sea el único habilitado hasta el momento: 10 de Febrero entre Cacique Chuyantuya y Juan Cutay, sobre una zona de 300 metros y detrás del cementerio.
De acuerdo a la ordenanza, aquellas personas que incumplan con la delimitación de la zona pueden recibir multas de entre 1000 y 5000 unidades fijas (UF), una variable de cálculo que, a valores de noviembre, se traduce entre $290.100 y $1.450.500, e incluso arrestos de 5 hasta 30 días.