Si bien el adelantamiento de la vigencia del código estaba previsto que iniciara el 1 de enero de 2016 fue aprobado para más adelante luego de una iniciativa presentada por el entonces senador y ahora Secretario General de Presidencia, Aníbal Fernández. Expresó la necesidad de que los ciudadanos puedan contar con un nuevo código que le permitiera ejercer “a la brevedad” sus derechos.
1. Matrimonio: No realiza distinciones entre varón y mujer, tras haber sido incorporado el Matrimonio Igualitario. Se consolida el concepto de “vida común” como eje de la unión matrimonial.
Se incorpora la posibilidad e optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes.
2. Unión Covivencial: Se incorpora esta figura para certificar la unión de dos personas del mismo o diferente sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Se establece la protección de vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otroga al sobreviviente el derecho de habitación gratuita del hogar que compartían por un plazo de dos años.
3. Divorcio: Se simplifican los trámites para solicitarlo, puede ser pedido en forma individual o conjunta , sin requisitos temporales de duración, no es necesario invocar una causal, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Se incorpora la figura de “compensación económica” bajo un parámetro de solidaridad familiar en igualdad.
4. Reproducción humana asistida: Se incorporan las técnicas de reproducción humana asistida (inseminación artificial, fecundación in vitro). Se regula expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear.
5. Responsabilidad Parental: Deja de llamarse “patria potestad” para ser “responsabilidad parental”, de conformidad con el status jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto del derecho. Se establece el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido.