jueves 28 de marzo de 2024

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Violencia de género digital

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Directora Instituto de Estudios de Género y Diversidad CAMDP

Promotora Objetivos Desarrollo Sostenible

“Debemos ser conscientes de que la violencia de género en el ciberespacio es contextual, sin perjuicio de que los Términos de Condiciones de Uso de Servicio de las Redes Sociales impregnen parámetros culturales de los países de origen de las plataformas”.

En los últimos años atravesamos cambios sociales, culturales, políticos, económicos, ideológicos, que influyen en los modos de relacionarnos y ello impacta en la manera de constituir lazos sociales, siendo éstos receptados y plasmados en los cuerpos normativos.

Así, las nuevas tecnologías han cambiado las formas de relación entre las personas, lo que ha generado aspectos positivos y negativos. Por un lado se han configurado nuevas herramientas para el contacto interpersonal. Pero por otro lado han brotado situaciones en las que las nuevas tecnologías se transformaron en herramientas de subordinación y poder.

Se ha generado en la práctica un conflicto de intereses ya que las redes sociales por ejemplo han creado un nuevo escenario para el empoderamiento profesional-laboral de las mujeres y la lucha por la igualdad de género. Pero paralelamente la exposición de la vida personal y/o laboral puede conllevar al control constante y violencia, encontrándonos en consecuencia frente a formas “modernas” de violencia: violencia de género digital, en el ciberespacio. Es decir aquellas conductas de violencia de género que se ejercen a través de las nuevas tecnologías, Internet o las redes sociales.

Es importante aquí recordar que la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) es el instrumento vinculante, universalmente reconocido, que no solo lucha contra la discriminación de la mujer, sino que también dedica su atención a los derechos y las libertades que pueden preservar su dignidad y bienestar, y alienta todas las medidas que le puedan ofrecer nuevas oportunidades.

Siguiendo la recomendación Nº35 del Comité de la CEDAW (órgano creado en virtud de tratado, encargado de supervisar la aplicación de la Convención por los estados parte): “La violencia por razón de género contra la mujer se produce en todos los espacios y esferas de la interacción humana, ya sean públicos o privados, entre ellos los contextos de la familia, la comunidad, los espacios públicos, el lugar de trabajo, el esparcimiento, la política, el deporte, los servicios de salud y los entornos educativos, y en la redefinición de lo público y lo privado a través de entornos tecnológicos, como las formas contemporáneas de violencia que se producen en línea y en otros entornos digitales.”

Así las cosas, los hechos de violencia de género en estos nuevos entornos crecen en su coordinación y uso de tecnología. Estas circunstancias nos llevan a que las medidas de protección previstas por la normativa deban ampliarse abarcando por ejemplo el cese de hostigamiento en las redes sociales; existiendo en algunas causas polémica por los derechos en conflicto y sus efectos en la libertad de expresión en las plataformas.

Muchas veces se refleja en la práctica la falta de marcos legales adecuados y/o de interpretaciones ajustadas que den respuesta a las víctimas sin afectar otros derechos humanos; o la ausencia de capacitación y sensibilidad de las autoridades para tratar estos casos sin minimizarlos.

Asimismo debe existir una respuesta coordinada con los intermediarios privados, por ejemplo Facebook, Instagram, Whatsapp. Ello toda vez que la mayoría de ellos no poseen sede en nuestro país, y al momento de realizar una denuncia nos encontramos con obstáculos como el idiomático o la falta de respuesta inmediata en razón de que los Términos de Condiciones de Uso del Servicio de cada una de las Aplicaciones deben aggiornarse la interpretación de la normativa local.

En este sentido debemos ser conscientes de que la violencia de género en el ciberespacio es contextual, sin perjuicio de que los Términos de Condiciones de Uso del Servicio de las Redes Sociales impregne parámetros culturales de los países de origen de las plataformas.

Consecuentemente las plataformas de internet de alcance global deben aggiornarse a las realidades locales a fin de comprender los problemas contextuales y los/las empleados/as de las mismas deberían estar capacitados profesionalmente para trabajar con perspectiva de género para dar respuestas inmediatas y efectivas frente a denuncias de violencia de género en Redes Sociales.

Debemos ser conscientes como operadores del derecho, como ciudadanos, como Estado que existen cantidad de sistemas de comunicación que son utilizados para ejercer violencia contra las mujeres, entre los que se encuentran Facebook, Instagram, softwares espías, tecnología inalámbrica para escuchas, cámaras ocultas, rastreos con dispositivos inalámbricos en autos, celulares, entre otros.

En este contexto invito aunar esfuerzos una vez más para erradicar todas las formas de violencia y así comenzar a trabajar en respuestas como Protocolos de Seguridad Digital y/o acciones de prevención como por ejemplo campañas contra la distribución no consentida de imágenes íntimas.

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